El reciente anuncio de la Tesorería General de la República (TGR), de abril de 2026, relativo al reforzamiento de los mecanismos de cobro respecto de deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), conjuntamente con la habilitación de instancias de regularización, configura un escenario que plantea desafíos relevantes para el Derecho Administrativo chileno.
En efecto, si bien la recuperación de recursos públicos constituye un objetivo legítimo —particularmente en aquellos casos en que el Estado ha debido asumir una posición de acreedor—, dicha finalidad debe necesariamente desarrollarse dentro de los márgenes que impone el principio de juridicidad. La eficacia administrativa, por tanto, no podría erigirse como fundamento suficiente para el ejercicio de potestades que no cuenten con una habilitación legal expresa y estricta.
Bajo esta lógica, la actual política institucional parece estructurarse sobre una doble dimensión: por una parte, incentivos a la regularización; por otra, una intensificación de los mecanismos de cobro. Este diseño exige distinguir con precisión aquellos espacios en que la actuación administrativa se ajustaría al ordenamiento jurídico, de aquellos en que podrían configurarse indicios de eventuales excesos o desviaciones de poder.
(a) Análisis del contexto fáctico
De los antecedentes disponibles, podría advertirse una práctica administrativa que operaría en dos niveles. En el plano formal, se promueven mecanismos de normalización de deuda, tales como convenios de pago y eventuales condonaciones de intereses. Sin embargo, en el plano operativo, se han reportado situaciones en que la TGR estaría aplicando compensaciones sobre acreencias que el Fisco mantiene con particulares.
El aspecto crítico radicaría en que dichas compensaciones no se limitarían a la devolución anual de impuestos a la renta, sino que se extenderían —al menos en ciertos casos— a sumas de diversa naturaleza jurídica, tales como indemnizaciones de origen laboral, pagos por prestaciones de servicios o beneficios asociados al término de funciones.
De verificarse tales prácticas, podría configurarse un problema relevante desde la perspectiva del procedimiento administrativo, en la medida que estas actuaciones se materializarían sin un acto administrativo previo debidamente formalizado, sin instancia de contradicción y sin una fundamentación explícita que permita al administrado comprender las razones de la decisión.
(b) Encuadre normativo: límites a la asimilación tributaria
El eje central de la discusión jurídica radica en el eventual encuadre normativo que sustenta estas actuaciones. En particular, cabría examinar si el cobro del CAE puede ser subsumido, siquiera por analogía, dentro de las potestades propias del Derecho Tributario.
Desde una perspectiva dogmática, dicha asimilación resultaría, a lo menos, discutible. El CAE tiene su origen en una relación de carácter convencional, estructurada a partir de un contrato de financiamiento, en el cual el Estado interviene inicialmente como garante. Su naturaleza jurídica difiere, por tanto, de la de un tributo, el cual emana del ejercicio del poder de imperio y prescinde de la voluntad del obligado.
En este sentido, las potestades de autotutela administrativa en materia tributaria —particularmente la compensación— constituyen mecanismos excepcionales, cuya aplicación se encuentra estrictamente delimitada por la ley. Su extensión a obligaciones de distinta naturaleza requeriría una habilitación legal expresa, la cual no se desprendería de manera evidente del marco normativo vigente.
La extensión de mecanismos de compensación tributaria a obligaciones de naturaleza civil podría ser considerada una interpretación extensiva de normas de derecho estricto — problemática desde el principio de legalidad.
A su vez, la Ley N° 20.027 establece un estatuto especial para la cobranza del CAE, contemplando mecanismos específicos. En particular, su artículo 17 prevé una hipótesis acotada de retención vinculada a la devolución anual de impuestos. Fuera de dicho supuesto, la persecución del crédito debería sujetarse, en principio, a las reglas generales de cobro, lo que implicaría la intervención de los tribunales de justicia.
Bajo esta lógica, la extensión de mecanismos de compensación a otras acreencias podría eventualmente ser considerada como una interpretación extensiva de normas de derecho estricto, lo que resultaría problemático desde la perspectiva del principio de legalidad.
(c) Garantías constitucionales comprometidas
En caso de verificarse las prácticas descritas, podrían verse comprometidas diversas garantías constitucionales.
En primer lugar, el derecho de propiedad, en la medida que se disponga de recursos del administrado sin una habilitación legal clara y específica. En segundo término, la igualdad ante la ley, si se aplican a deudores de naturaleza civil mecanismos propios del ámbito tributario. Finalmente, el debido proceso, en caso de omitirse instancias formales que permitan al afectado ejercer su derecho a defensa.
Asimismo, desde la perspectiva de la Ley N° 19.880, cabría examinar si las actuaciones respectivas cumplen con los estándares de motivación exigidos para los actos administrativos, especialmente cuando estos producen efectos desfavorables.
Un punto particularmente sensible se vincula con la eventual utilización de mecanismos automatizados de compensación. De confirmarse su aplicación sin un procedimiento previo, ello podría ser calificado como una actuación material carente de sustento formal suficiente, lo que doctrinariamente se ha asociado a la figura de la vía de hecho administrativa.
En la misma línea, la eventual emisión de mandamientos de ejecución fundados en normas del Código Tributario para el cobro del CAE podría plantear serias dudas de legalidad, en la medida que implicaría trasladar un régimen excepcional —diseñado para obligaciones tributarias— a una obligación de naturaleza distinta, eludiendo las garantías propias del procedimiento ejecutivo civil.
(d) Estrategia de defensa: articulación de vías impugnatorias y resolutivas
Frente a este escenario, la respuesta jurídica debería estructurarse en dos planos complementarios.
Por una parte, en aquellos casos en que se materialicen retenciones o medidas de cobro que excedan el marco legal, resultaría procedente evaluar la interposición de acciones constitucionales, particularmente el recurso de protección, fundado en la eventual existencia de una vía de hecho y en la afectación de garantías fundamentales. En este contexto, la discusión debiese centrarse en la legalidad del mecanismo de cobro utilizado, más que en la existencia de la deuda.
Por otra parte, el contexto actual también abre espacios para estrategias de regularización. La habilitación de convenios de pago y eventuales condonaciones podría constituir una oportunidad para reestructurar la deuda en condiciones más acordes a la capacidad económica del deudor.
En este ámbito, la gestión administrativa debería orientarse a solicitar la máxima condonación posible de intereses y recargos, así como la estructuración de planes de pago proporcionales y sostenibles, fundados en antecedentes objetivos que acrediten la situación económica del administrado.
Estas solicitudes pueden encontrar sustento no solo en consideraciones de equidad, sino también en principios propios del Derecho Administrativo, tales como la proporcionalidad, la buena fe y la eficiencia, en la medida que una regularización viable podría resultar más eficaz para el interés fiscal que la mantención de situaciones de incobrabilidad prolongada.
Conclusión
El fortalecimiento de las políticas de cobro del CAE vuelve a tensionar la relación entre eficacia administrativa y respeto al principio de juridicidad.
El Estado se encuentra habilitado para exigir el cumplimiento de las obligaciones que le son debidas. Sin embargo, dicha potestad debe ejercerse dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, respetando tanto las reglas de competencia como las garantías fundamentales de los administrados.
En este contexto, la defensa jurídica no solo debe orientarse a impugnar eventuales actuaciones ilegales, sino también a encauzar soluciones que permitan compatibilizar la satisfacción del interés fiscal con estándares mínimos de racionalidad, proporcionalidad y debido proceso.
